Título TÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Consideraciones comunes
Art. 84
84 / 110En vigor desde 13 jul 2022
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-84