Art. 84
Título TÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Consideraciones comunes

Art. 84

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En vigor desde 13 jul 2022
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado. b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas. c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
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