Art. 79
Título TÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 13 jul 2022
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión. 2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.
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