Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Acceso a la prestación

Art. 56

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En vigor desde 13 jul 2022
1. La situación de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos económicos. 2. Debe determinarse si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que le comporten una mayor necesidad económica. A tal efecto, la consejería competente en materia de servicios sociales, en su caso, podrá solicitar informe sobre la persona beneficiaria a las administraciones públicas. 3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entiende, con carácter general, que carece de recursos económicos cuando los ingresos personales son inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola. 4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender a los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida, ni las prestaciones sociales de carácter económico, subvenciones o becas, sin perjuicio de la previsión del artículo 53.c) de este Decreto ley.
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