Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 51

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En vigor desde 13 jul 2022
La renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores por administraciones públicas de las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonomía personal, tiene por objeto contribuir, temporalmente y hasta los 25 años, a que puedan vivir de forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan de forma autónoma.
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