Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 110En vigor desde 13 jul 2022
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-48