Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 110En vigor desde 13 jul 2022
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-47