Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 110En vigor desde 13 jul 2022
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas:
a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos establecidos en este Decreto ley y la concesión no está condicionada por disponibilidad presupuestaria.
c) Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones económicas, pensiones de la seguridad social y de cualquier renta que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hasta el importe que corresponda.
d) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este Decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea de aplicación.
e) Tiene como uno de los principales objetivos la garantía de unos ingresos mínimos para atender a las necesidades básicas.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-44