Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 42

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En vigor desde 13 jul 2022
1. La dirección general competente en renta social garantizada será el órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada. 2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales.
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