Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 32
32 / 110En vigor desde 13 jul 2022
1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como la cuantía, de acuerdo con el plan anual de revisiones y, como mínimo, anualmente.
2. El órgano instructor para realizar el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias debe aprobar un plan anual de revisiones de los expedientes.
3. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.
4. La comprobación de oficio y anual supondrá obligación de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150% de la prestación correspondiente a la unidad de convivencia.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-32