Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 28

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En vigor desde 13 jul 2022
1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplan los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios. 2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.
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