Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

11 / 110
En vigor desde 13 jul 2022
A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia: a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso. b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-11