Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

10 / 16
En vigor desde 14 may 2021
1. Durante 2021, la cobertura presupuestaria de las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, podrá articularse a través de la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos del presupuesto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que le sea de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 2. A tal efecto, siempre que las citadas actuaciones se tramiten a través de normas, ya tengan carácter reglamentario o fuerza de ley, el informe de la dirección general de fondos europeos a que se refiere el apartado anterior, deberá quedar incorporado al expediente de tramitación de la correspondiente norma.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90177#disposicion-adicional-tercera