Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 may 2021
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

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DOGV-r-2021-90177#disposicion-adicional-primera