Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 may 2021
Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.

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Pro

DOGV-r-2021-90177#disposicion-adicional-cuarta