Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 9
En vigor desde 9 may 2020
1. El personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente en todas aquellas actuaciones y trámites que tengan que cumplimentar en relación con su vida administrativa. 2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación facilitará los medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la obligación de las personas mencionadas en este capítulo de relacionarse obligatoriamente con la Administración educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/05/08/7#art-7