Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 9 may 2020
1. Las personas interesadas que participen en los procesos de selección de personal funcionario de carrera docente, de personal funcionario interino docente o de personal laboral docente están obligadas a participar en los procedimientos convocados o que se convoquen mediante los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen. 2. El personal docente no universitario que participe en los procesos de provisión de plazas está obligado a participar en los procedimientos convocados o que se convoquen mediante los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.
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