Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 9En vigor desde 9 may 2020
1. Tanto el proceso de adscripción como el de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial para el curso escolar 2020-2021 se tramitarán de manera telemática preferentemente de acuerdo con el calendario que se fijará por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación. Se dará la correspondiente difusión de las novedades que afecten a la tramitación electrónica de los procedimientos a través de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. De manera análoga, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa publicará el calendario en lo referente al primer ciclo de educación infantil.
2. Asimismo, el proceso de admisión en los ciclos formativos de formación profesional, tanto en régimen presencial, a distancia, como en la modalidad dual también se tramitará de manera telemática preferentemente. El calendario de cada uno de estos procesos se fijará por las correspondientes resoluciones. También se dará difusión de estas novedades y de las indicaciones oportunas para la correspondiente tramitación electrónica de cada procedimiento en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital del Gobierno de las Illes Balears, a través de la aplicación de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, el GESTIB.
4. Para poder iniciar la solicitud, se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
– El sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
– El código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB.
– La combinación del DNI, NIE o pasaporte con el número de móvil de contacto del usuario.
5. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, por medio de los centros educativos y de las oficinas de escolarización, y en colaboración con los ayuntamientos, garantizará la ayuda y el apoyo a los usuarios que no disponen de medios adecuados para llevar a cabo el trámite telemático a la hora de implementar tanto el trámite de adscripción como el de admisión. Esta ayuda se concretará en una resolución posterior o, si es el caso, en unas instrucciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros. La cooperación o asistencia en la realización de trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.
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Proeli/es-ib/dl/2020/05/08/7#art-3