Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 25 jul 2020
1. El presente decreto ley tiene por objeto la regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias adoptadas por la Comunidad de Castilla y León para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. 2. Lo previsto en este decreto ley, no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces. 3. La aplicación del régimen sancionador previsto en este decreto ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

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BOCL-h-2020-90313#art-1