Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
39 / 43En vigor desde 19 oct 2020
1. Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales y sobre transportes, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores, de acuerdo con la autoridad sanitaria.
2. En particular, continuará en vigor la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90411#disposicion-transitoria-primera