Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 oct 2020
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

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BOA-d-2020-90411#disposicion-final-primera