Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

4 / 43
En vigor desde 19 oct 2020
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2020-90411#art-4