Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 19 oct 2020
1. Este Decreto-ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos de este Decreto-ley se considerarán ámbitos territoriales para la aplicación del régimen de alerta sanitaria y confinamientos perimetrales el territorio incluido en zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos o barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.

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BOA-d-2020-90411#art-3