Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 43En vigor desde 19 oct 2020
Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica serán prestados de conformidad con lo establecido en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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ProBOA-d-2020-90411#art-27