Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 43En vigor desde 19 oct 2020
1. Las reuniones sociales no podrán superar el número de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de setenta y cinco personas cuando se produzca al aire libre.
2. En las reuniones sociales no podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni cualquier otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del distanciamiento social y el aumento de la interacción social.
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ProBOA-d-2020-90411#art-21