Art. 14
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 14

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En vigor desde 19 oct 2020
1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de este Decreto-ley, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes. 2. Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en este Decreto-ley, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, u otras normas de rango legal que puedan dictarse, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de sanciones a los Alcaldes, a los órganos competentes del Departamento responsable en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en dichas Leyes. 3. Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en este Decreto-ley, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento responsable en materia de salud pública. 4. Los órganos administrativos que instruyan y resuelvan los procedimientos sancionadores tramitados con motivo del incumplimiento de las medidas de salud pública establecidas en este Decreto-ley atenderán, tanto para la calificación de las infracciones administrativas como para la graduación de la sanción correspondiente, a criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia. El titular del Departamento competente en materia de sanidad y salud pública dictará las instrucciones precisas para coordinar la aplicación de los criterios de graduación de infracciones y sanciones legalmente establecidos. 5. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y siempre que concurran razones objetivas que lo justifiquen, los órganos del Departamento responsable de salud podrán delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por su competencia material, resulten idóneos para asumir dicho ejercicio.

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BOA-d-2020-90411#art-14