Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 jun 2020
Se habilita al Consejo de Gobierno y a los titulares de las Consejerías en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

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