Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jun 2020
Estarán exentos del pago de la cuota de la tasa «T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas» relativa al curso académico 2020-2021 los sujetos pasivos que acrediten la anulación de la matrícula correspondiente al curso académico 2019-2020 a causa del COVID-19. Asimismo, en relación con el curso académico 2020-2021, estarán exentos del pago de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos, los sujetos pasivos que acrediten la renuncia o anulación de la matrícula del curso, asignatura o módulo, en el curso académico 2019-2020, a causa del COVID-19.

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Pro

BORM-s-2020-90236#disposicion-adicional-segunda