Título TÍTULO III
Art. 9
9 / 17En vigor desde 19 jun 2020
Uno. Se modifica el artículo 5, apartado 4, de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«4. El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial o a distancia por medios electrónicos. Para que el Consejo se entienda válidamente constituido será necesaria la participación de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por la mayoría de los miembros participantes en sus sesiones, salvo en aquellos casos en los que la presente Ley exija una mayoría cualificada».
Dos. Se modifica el artículo 9, apartado 4, de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, quedando redactado en la forma siguiente:
«4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración se regirá subsidiariamente por lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo aprobar por mayoría absoluta un reglamento de funcionamiento interno basado en ambas normas.»
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90236#art-9