Art. 8
Título TÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 19 jun 2020
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, con la siguiente redacción: «2. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras públicas tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y las que sean por sí mismas creaciones artísticas. Igualmente se entenderá cumplida la inversión en fomento de la creatividad artística mediante la financiación de planes de inversión artística o en la adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras». Dos. Se modifica el artículo 4, de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, al añadirse un nuevo apartado, quedando el mismo redactado como sigue: «Artículo 4. 1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística. 2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.».

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BORM-s-2020-90236#art-8