Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 19 jun 2020
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, en el anexo segundo, «Texto de las tasas», grupo 0, «Tasas generales», del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 5 de la tasa T010 «Tasa General de la Administración», con la siguiente redacción: «10. Los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos. Esta exención se extenderá también a los registros particulares de apoderamientos.»

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BORM-s-2020-90236#art-3