Art. 2
2 / 5En vigor desde 16 mar 2019
El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
«Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo».
Tus anotaciones
ProBOA-d-2019-90366#art-2