Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 11 nov 2016
Se faculta a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de este decreto ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la inmediata y efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.
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ProDOGV-r-2016-90487#disposicion-final-primera