Art. 2
2 / 19En vigor desde 11 nov 2016
La conselleria competente en materia de sanidad podrá gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2016-90487#art-2