Art. 12
12 / 19En vigor desde 11 nov 2016
Los servicios de acción concertada para la prestación de servicios sanitarios quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia, así como al régimen de penalidades que se establezca para cada acción concertada en las condiciones administrativas del acuerdo.
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ProDOGV-r-2016-90487#art-12