Art. [preambulo]
En vigor desde 30 may 2022
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 131 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias en materia de educación y el artículo 143.1 la competencia exclusiva en materia de lengua propia; por lo tanto, puede determinar el régimen lingüístico del sistema educativo con la finalidad de garantizar la integración y la cohesión social, así como, la normalización lingüística del catalán, y del aranés en Arán. Así, de acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto, que regula el sistema educativo en Cataluña, se garantiza a toda la población escolar, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, lograr al completar la educación obligatoria el cumplimiento del deber y el ejercicio del derecho de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano.
La Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, establece que la falta de normalización de la lengua catalana, su dimensión relativamente reducida en el contexto internacional y la composición lingüística diversa del país, exigen una política lingüística que ayude de forma eficaz a normalizar la lengua propia del país y, a su vez, que garantice escrupulosamente los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía.
La Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, regula el régimen lingüístico derivado del Estatuto de Autonomía de Cataluña en el título II, del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña, que todavía no ha sido objeto de un desarrollo, ya que no se disponía de los informes, los estudios y las encuestas necesarios para llevar a cabo dicho despliegue.
El elemento nuclear del modelo lingüístico escolar de Cataluña es el proyecto lingüístico del centro. En este sentido, el artículo 14 de la Ley de Educación determina que los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro. El proyecto lingüístico tiene que incluir los aspectos relativos a la enseñanza y el uso de las lenguas en el centro.
En la elaboración del proyecto lingüístico no se puede eludir la diversidad cultural y lingüística del alumnado del propio centro. La realidad heterogénea de los diferentes centros del sistema educativo de Cataluña se tiene que tener en cuenta en el momento de establecer los criterios sobre el tratamiento de las lenguas, sin hacer abstracción de la diversidad social y cultural del entorno de cada centro educativo y teniendo en cuenta que éstos tienen que disponer de un cierto margen de decisión. Por este motivo, la elaboración de los proyectos lingüísticos de los centros y la regulación de la enseñanza y el uso de las lenguas que se incluya tiene que considerar necesariamente criterios objetivos como el entorno sociolingüístico del centro, los objetivos de normalización lingüística del catalán, y del aranés en el Arán, el respeto a la diversidad cultural y lingüística y los niveles de conocimientos lingüísticos del alumnado que se acrediten mediante pruebas y evaluaciones periódicas, manteniendo el catalán como centro de gravedad del servicio público educativo de Cataluña.
En este escenario, si bien en primera instancia corresponde a cada centro efectuar el análisis de los factores sociales y culturales del entorno que tienen que servir de base para elaborar el proyecto lingüístico, el departamento competente en materia de educación lo tiene que validar y velar con el fin de garantizar que el proyecto lingüístico se ajusta a la legalidad y los objetivos de normalización lingüística correspondientes a la realidad sociolingüística general, del centro educativo y de su entorno.
A pesar de ello, en diversos casos, los proyectos lingüísticos de centro han sido objeto de debate y controversia jurídica en los últimos tiempos, por lo que se ha alterado el normal desarrollo de la actividad escolar y la estabilidad y la seguridad jurídica, tanto del profesorado como del alumnado. En consecuencia, la Generalitat de Catalunya ha emprendido varias iniciativas con la finalidad primordial de aprobar un marco normativo estable que proporcione seguridad jurídica y responda al objetivo de alcanzar el cumplimiento de la enseñanza y uso de las lenguas oficiales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en función de las necesidades educativas del alumnado y de la realidad sociolingüística del centro y siempre en los términos recogidos en el Estatuto, en la Ley de Política Lingüística y en la Ley de Educación de Cataluña.
Entre otras iniciativas, se han impulsado los trámites necesarios para llevar a cabo un desarrollo normativo del régimen lingüístico del sistema educativo regulado en el título II de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, y, a este efecto, se ha llevado a cabo la consulta pública previa a la redacción del proyecto normativo con el fin de poder atender a las preocupaciones y necesidades de la ciudadanía y de todos los actores implicados en el momento de redactar la norma. Asimismo, se han encargado varios estudios sobre la realidad sociolingüística en los centros educativos de Cataluña, en la medida en que estos datos son decisivos para conocer el escenario de partida con respecto al grado de consecución del objetivo de conseguir la enseñanza y uso de las dos lenguas oficiales en cada uno de los centros del sistema educativo de Cataluña.
A la vista de las circunstancias expuestas, la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar este Decreto Ley radica en la exigencia contar de forma inmediata y con la antelación suficiente, del marco normativo adecuado para poder preparar el próximo curso escolar 2022-2023. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten garantizar que se aprueben las medidas que se establecen en este Decreto Ley con la inmediatez necesaria. El único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el decreto ley.
En consecuencia, este Decreto Ley se dicta con la finalidad de fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
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Proeli/es-ct/dl/2022/05/30/6#preambulo-pr