Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 may 2022
En el territorio de Arán, los proyectos lingüísticos deben tener en cuenta el aranés, como lengua propia de Arán y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la normativa reguladora.
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