Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 may 2022
El departamento competente en materia de educación tiene que facilitar el asesoramiento que le soliciten los centros educativos en el proceso de elaboración, aprobación y, si procede, revisión de los proyectos educativos, así como en la toma de decisiones que puedan afectarles de forma relevante.
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