Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 may 2022
1. Los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro, con el contenido previsto legalmente, mediante las estrategias educativas y los recursos didácticos adecuados para alcanzar globalmente las competencias lingüísticas previstas en la normativa aplicable siguiendo los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación. 2. La elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos se tiene que adecuar a los criterios y objetivos básicos previstos en el artículo anterior y a las previsiones del proyecto educativo de cada centro. 3. El proyecto lingüístico debe tener en cuenta las necesidades educativas y la diversidad cultural y lingüística del alumnado con el fin de alcanzar los objetivos de normalización lingüística del catalán, y del aranés en Arán, atendiendo a los recursos del centro, incluidos los de carácter digital. 4. El proyecto lingüístico del centro se tiene que revisar y modificar, si corresponde, en función del conocimiento oral y escrito y el uso de las lenguas que en las diferentes etapas educativas acredite el alumnado. Esta revisión se hará mediante pruebas y evaluaciones periódicas, tanto internas como externas, en períodos no superiores a los dos años.
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