Art. 1
1 / 9En vigor desde 30 may 2022
Este Decreto Ley tiene por objeto fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, al efecto de establecer los aspectos relativos a la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas oficiales en cada centro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2022/05/30/6#art-1