Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 16En vigor desde 19 nov 2022
1. El interesado dirigirá su solicitud de «quema controlada» ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.
2. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2022-90355#art-5