Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 nov 2022
1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal será la competente para autorizar individualizadamente la realización de quemas controladas «in situ» en base a la existencia de un riesgo fitosanitario establecido en las declaraciones responsables presentadas y en los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). 2. La Dirección General competente en materia de prevención de incendios forestales a los efectos de vigilar que la ejecución de la quema controlada sea realizada conforme a las prescripciones del Anexo III de este Decreto-Ley y garantizar que no supone riesgo de incendio forestal.

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BORM-s-2022-90355#art-4