Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 19 nov 2022
El presente Decreto-Ley será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo, y para las especies vegetales y organismos nocivos que figuran en el Anexo I de este Decreto-Ley.

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BORM-s-2022-90355#art-2