Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 jun 2022
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las entidades en que se lleven a cabo los procesos selectivos a que hace referencia este decreto ley se modificarán, en su caso, antes de finalizar los procesos mencionados, para poder asignar los puestos afectados por las plazas convocadas a las personas que los superen. 2. La Relación de puestos de trabajo de la Intervención General se modificará para adaptarse a las previsiones establecidas en la disposición final segunda de este decreto ley.
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