Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 jun 2022
Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios: – Méritos profesionales. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán: • Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados. • Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados. • Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados. • Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados. • Otros méritos (máximo 8 puntos). Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
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