Art. Disposición adicional decimotercera

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 24 jul 2025
1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso. 2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, consigan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años a contar a partir de la fecha límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el inciso final del artículo 2.3 de este decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional. 3. La carencia de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso en el citado plazo de cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica por la disposición final 18 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-18 Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 2/2025, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2025-14461 Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-14463 Se modifica por el art. 41.1 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a4-3 , y por el del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024. Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 6.1 y 2 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13761#df-6 Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 6.1 y 2 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2022-15292#df-6 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB número 83, de 27 de junio de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90200

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eli/es-ib/dl/2022/06/13/6#disposicion-adicional-decimotercera