Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

31 / 31
En vigor desde 5 jun 2021
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/dl/2021/06/04/6#disposicion-final-unica