Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 5 jun 2021
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
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