Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 20 abr 2021
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán, exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

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