Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 abr 2021
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención. b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a). c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a). d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a). e) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a). f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21. A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda. En el caso de las pymes de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud. h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán hacerlo por una sola vez, y para solo una de las líneas establecidas en el artículo 1. En el supuesto de la Línea 3, además, solo podrá hacerlo por uno solo de los dos tipos incluidos, es decir campamentos o complejos turísticos rurales, y por un solo grupo en el caso de los campamentos, es decir camping o área de pernocta de autocaravana. 3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2021-90149#art-6