Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 abr 2021
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente: a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

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BOJA-b-2021-90149#art-5